REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2005-012919

Vista las Solicitudes interpuestas por las Defensora Pública Décima Novena Penal ordinario, Abogada CARMEN VALE R., defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.472.866, y por la Defensora Pública Novena Penal Ordinario, Abogada TIBISAY SANCHEZ, defensora de los ciudadanos ARGENIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18431000 y CARLOS GARCÍA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16641381, donde solicitan la Revisión de la Medida de Detención domiciliaria a los fines de permitirles puedan buscar Trabajo.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal una vez revisado la presente causa se evidencia que los ciudadanos antes mencionado se encuentran bajo la Detención Domiciliaria desde el Mes de Diciembre de 2011, fecha en la que se le Revisó la Medida de Privación de la Libertad, motivo por el cual considera este Tribunal que debe REVISAR la Medida de Detención Domiciliaria a los referidos Acusados, y en su lugar IMPONERLES UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, como sería la prevista en el artículo 256, ordinal 3º y 9º, como sería LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio, Y LA UBICACIÓN EN UN LUGAR DE TRABAJO, debiendo presentar la respectiva constancia de Trabajo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA a los Acusados MIGUEL ANGEL BRICEÑO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.472.866, ARGENIS JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18431000 y CARLOS GARCÍA REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16641381, y en su lugar IMPONERLES UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, como sería la prevista en el artículo 256, ordinal 3º y 9º, como sería LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio, Y LA UBICACIÓN EN UN LUGAR DE TRABAJO, debiendo presentar la respectiva constancia de Trabajo, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 9º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

EL JUEZ DE JUCIO N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO