DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano Pedro Jesús Eli Parra Daza, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, tipificados en los artículos 458, 277 y 413 todos del Código Penal, y en consecuencia se impone la medida sustitutiva consagrada en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en su domicilio. Se ordena la valoración por el Servicio de Neurocirugía del Hospital Central Antonio María Pineda a los efectos de que se ordene el tratamiento.....