REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000747
ASUNTO : KP01-P-2007-000747


Corresponde a éste Juzgado fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada el día 16/08/2011 en la cual a solicitud de las partes se sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano Rony Fransua Puerta, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, en los siguientes términos:


Contra el precitado ciudadano fue decretada en fecha 17/02/2007 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por la presunta comisión del delito antes mencionado, habiéndose librado orden judicial de aprehensión en su contra en varios momentos del devenir de este asunto, materializándose la última de las dictadas el 15/08/2011 momento en el que fue dejado a disposición de este despacho judicial para la celebración de audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


El día fijado y una vez convocadas las partes a intervenir, el procesado previamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia informó al Tribunal que estaba cumpliendo con la medida y tuvo que salir a trabajar ya que no tiene familia aquí, por lo que pidió la aplicación del régimen de presentación periódica. Seguidamente la Defensa Técnica pidió a esta Juzgadora ordene la sustitución de la citada media por otra menos gravosa, ya que representa un grave perjuicio para su patrocinado, petición ésta a la que el Ministerio Público manifestó su conformidad al momento de intervenir en esta causa, sugiriendo que el tiempo de presentación periódica sea el que el Tribunal estime pertinente.


Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, declara la procedencia de la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad decretada y ordena su sustitución por otra condición menos gravosa como la contenida en el numeral 3 del artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, habiéndosele explicado las consecuencias del incumplimiento de la medida. Así se decide.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara procedente la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad incoada por las partes, acordando su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Rony Fransua Puerta, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO





LA SECRETARIA,





Carmenteresa.-/