DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Jorge Eliécer Bullones Carucí, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Alteración de Placa de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto, tipificados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30).....