REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000430
ASUNTO : KP01-P-2010-000430


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 27/01/2010 se recibe en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de Acusación Penal en contra del ciudadano Jonathan Enrique Moreno Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.901, formulada por la ciudadana Aixa Marcelina Padrón de Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.364, asistida por el Abogado José Gregorio Padilla Gordillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.174, imputándole la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio.

En fecha 06/04/2010 se celebra audiencia oral de ratificación de la acusación privada, emitiendo el Tribunal en fecha 17/08/2010 auto de admisión de la acusación privada, ordenando en consecuencia la citación personal del acusado a la dirección aportada de forma expresa por la parte acusadora, procediendo el Tribunal a librar la correspondiente boleta la cual fue consignada en fecha 16/05/11 con resultado negativo debido a la inexistencia de la dirección, procediendo este despacho judicial por error a librar boleta conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que lo procedente es la tramitación por incomparecencia del acusado conforme a las previsiones del artículo 410 eiusdem.

Hasta el día de hoy la única actuación realizada por la parte que pretende constituirse en Acusadora Privada, radica en la ratificación de acusación y presentación de escrito en el cual informa la dirección del acusado, sin haber realizado otra diligencia tendiente a su consecución habida cuenta el resultado negativo de las diligencias citatorias de esta despacho judicial. En este sentido se observa que la parte acusadora no ha solicitado a este despacho judicial la citación de la parte acusada mediante la publicación de los respectivos carteles en la prensa nacional y local, para que una vez agotada ésta vía solicite la conducción por la fuerza pública del acusado, tal como lo dispone el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual destaca la carga que corresponde a la parte acusadora con lo que se evidencia el interés procesal y sustancial en la continuación de la causa, que no se observa en las actuaciones de la parte acusadora suspendidas desde el 13/05/2010.

En este sentido y visto que la ciudadana Aixa Marcelina Padrón de Giménez, asistida por el Abogado José Gregorio Padilla Gordillo, como parte que acusadora no ha cumplido con la trámite por incomparecencia del acusado consagrado en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, y ha dejado de instarla por más de 20 días hábiles tal como se evidencia en autos, éste despacho judicial procede a decretar conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 eiusdem, el Abandono de la Acusación Privada por inactividad procesal debido a la necesidad de que el mismo solicite al Tribunal la emisión de carteles que a su costa deben ser publicados en la prensa regional y local, sin haberse evidenciado de la lectura efectuada a la citada pretensión su naturaleza temeraria o maliciosa que determine la imposición de sanciones establecidas en la Ley. Así se decide

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación Privada presentada por la ciudadana Aixa Marcelina Padrón de Giménez, asistida por el Abogado José Gregorio Padilla Gordillo, ya identificados, en contra del ciudadano Jonathan Enrique Moreno Giménez, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, debido al incumplimiento de la carga procesal establecida en el artículo 410 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a la ciudadana Aixa Marcelina Padrón de Giménez y al Abogado José Gregorio Padilla Gordillo. Líbrese notificación conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Jonathan Enrique Moreno Giménez. Regístrese. Cúmplase.//





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//