REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002981
ASUNTO : KP01-P-2011-002981
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto que en fecha 15/07/11 se recibe oficio Nº EPID-676-11 de fecha 11/07/2011, suscrito por la Coordinadora de Hechos Vitales, Dirección de Epidemiología e Investigación del estado Lara, mediante el cual remite copia certificada de certificado de defunción correspondiente al ciudadano Avilio Prieto Andrade, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Avilio Andrade de Prieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.130.665, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en el cual se verifica que el 23/03/11 fallece el ciudadano Avilio Prieto Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.130.665, a consecuencia de hemorragia interna producto de heridas por arma de fuego, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, hecho ocurrido en el Hospital Central Antonio María Pineda, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Avilio Andrade de Prieto, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas, tipificado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, instruida por la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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