En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano DOYGLER ANTONIO TOLOSA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.574.684, de 25 años, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 12-09-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de máquina, residenciado en la carrera 35 con calle 29 y 30, casa sin número de color azul con rejas blancas, a una cuadra y media del IPASME, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Gladis Josefina Rivas y Doymer Alfredo Tolosa; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de la admisión de los hechos manifestada por e.....