DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide en los siguientes términos.
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación Periódica Cada 08 días ante la taquilla externa de este circuito judicial penal a partir del día 08-08-2005,así como prohibición de salida del País sin previa autorización de este tribunal, por el delito de HURTO CALIFICADO, a favor de los ciudadanos, WILMER ALEXANDER TAPIAS TORO Y OSCAR OMAR GUDIÑO PEÑA, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: se acordó la continuación de la presente causa por vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténganse las actuaciones .....