Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio, en virtud del delicado estado de salud en el que se encuentra el imputado DARLIN JOSE BORJAS LOYO, cédula de identidad nº 18.785.169, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO, LESIONES PERSONALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado 458, 277, 413 y 470 del Código Penal, actualmente privado de su libertad en la Comisaría de El Tocuyo de la Comandancia general de Policía. Líbrese la correspondiente boleta de detención Domiciliaria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez
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