DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: 1) SE REVOCO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada el 26-09-2005, 2) SE DECRETA, Medida Cautelar Privativa De Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 ejusdem, al Imputado ARMANDO ANTONIO TERAN DIAZ, plenamente identificado en auto. 3) Se declara sin lugar lo solicitado por parte de la defensa así mismo. 4) Se le solicitó al Ministerio Público que a partir de hoy empieza a correr el lapso correspondiente para que presente sus actos conclusivos.
En la misma audiencia se libraron las correspondientes boletas de encarcelamiento y se oficio lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese, y libr.....