Vistos el escrito presentado por los Dres. HONORIO MELÉNDEZ y DELIA NÚÑEZ, defensor de los imputados ISBEL EVANGELISTA IBARGUEN, OVIEDO, DANNE RICARDO MORALES LOPEZ e IDILIO PASTOR SIVIRA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud OBSERVA, que no han variado las condiciones que dieron lugar a que se dictara la medida privativa de libertad, así mismo que está fijada la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 12-7-04 por lo que no considera este Tribunal pertinente MODIFICAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD recaída sobre los ya citados imputados, dejando a salvo el derecho que tienen los mismos de solicitar la revisión de la medida en la oportunidad en que se efectué la Audiencia ya fijada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 252 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.