REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 1 de Junio de 2004
Años: 194º y 145°


ASUNTO KP01-S-2003-004410


Vista la solicitud de copias de constancia de entrega de vehículo, presentada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE QUIROZ, cédula de identidad No. 9.550.136, quien requiere de tal documento para proceder a matricular el vehículo que le fuera entregado por el Tribunal, a los fines de proveer sobre el petitum se observa:

Que el asunto principal fue decidido y ordenado su archivo judicial en fecha 21-8-03, que efectivamente, versa sobre la entrega de un vehículo Modelo Malibú, color azul, tipo sedán, placas 106-455, serial de motor K0327UTU, serial de carrocería D1W69ACV302979 año 1982 marca Chevrolet, el cual fue objeto de investigación por presentar seriales suplantados, que a los folios cincuenta y tres (53) y sesenta y cinco (65) constan actuaciones de interés para el solicitante.

Ahora bien, esta Juzgadora observa, que el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra como derecho constitucional el que los Ciudadanos puedan dirigir peticiones ante cualquier autoridad y obtener oportuna respuesta sobre todos aquellos asuntos que sean de su interés, siendo así que este Tribunal considera que efectivamente en el presente asunto, a pesar de habérsele entregado el vehículo por autoridad judicial competente, se le presentan a los usuarios, bien sean poseedores o propietarios, múltiples dificultades para poder circular con el mismo, pues no se ha implementado un sistema expedito y sin dilaciones que permita a las víctimas de los delitos previstos en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, incorporar el mismo a la libre circulación, después de haber sido alterados los seriales de los automotores. Es por ello, que diariamente se observa en los Tribunales de Control, que años después de concluido un caso, es necesario tal como en el como en el presente asunto, retomar las actuaciones a los fines de que los interesados puedan garantizarse de conformidad con la ley, el uso y disfrute pleno del derecho de posesión o propiedad sobre el vehículo que habiendo sido objeto de una decisión judicial persiste en la mayoría de los casos circulando al margen de la ley, con las consiguientes molestias que a sus propietarios o poseedores le significan, además de escaparse del Control y registro que a los efectos debe llevar el Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre, sin que hasta la fecha exista un procedimiento expedito que permita subsanar tal situación.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera pertinente autorizar por Secretaría la emisión de copias certificadas de las actuaciones que corren insertas a los folios cincuenta y tres (53) y sesenta y cinco (65) del asunto principal, así como del presente auto, que permitan al peticionante cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito Terrestre e insertar dentro del ordenamiento legal el vehículo que para su tránsito necesariamente debe cumplir los extremos de Ley.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD, presentada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE QUIROZ, plenamente identificado en autos. Tramítese lo conducente por Secretaría. Notifíquese al solicitante de la presente decisión, y remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo judicial. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria