REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°



ASUNTO: KP01-P-2001-001625


Vistos el escrito presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.312, actuando en su condición de DEFENSOR PRIVADO del Ciudadano JHONNY JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN, cada quince días por ante la URDD impuesta de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal OBSERVA, que no han variado las condiciones que dieron lugar a que se dictara la medida cautelar en los términos establecidos en esa oportunidad, así mismo que está fijada la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 12-7-04 por lo que no considera este Tribunal pertinente MODIFICAR LA MEDIDA IMPUESTA recaída sobre el ya mencionado imputado, quien estando sujeto a proceso, debe cumplir con la obligación de la presentación tal lo dispuso el Tribunal, medida que por lo demás garantiza su derecho a ser juzgado en libertad, en las condiciones ya expuestas, queda a salvo el derecho que tiene de solicitar la revisión de la medida en la oportunidad en que se efectué la Audiencia ya fijada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria