REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2003-012084
Visto como ha sido el presente asunto en el cual se observa que en fecha 22-12-03 le fue impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD (ARRESTO DOMICILIARIO) al Ciudadano LUIS ALFONSO SEQUERA MENDOZA, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y por cuanto a la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que, a los fines de REVISAR LA MEDIDA impuesta , de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA oficiar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de solicitarle información sobre el estado en que se encuentra la investigación cuya audiencia de presentación de imputado en la cual se acordó continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario, fue celebrada el día 28-11-03 ofíciese lo conducente, regístrese y publíquese. Cúmplase
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pílar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria