/Este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR LA MEDIDA, por la establecida en al artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° Ejusdem, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días, ante la Alcaldía de Duaca, Prohibición de salida del estado Lara, y Prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano RENE JOEL RODRIGUEZ, identificado en autos. Ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policial informando de la sustitución de la medida al imputado de auto; igualmente se ordena oficiar a la Alcaldía de Duaca informando que el ciudadano RENE JOEL RODRIGUEZ, identificado en autos, deberá presentarse ante dicho organismo a partir de la fecha 15/12/2006, dando cumplimiento a la Medica Cautelar dictada por el Tribunal de Control N°8 del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara. Notifíquese a .....