REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004159

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por la Defensa, de fecha 20/11/2006, referente a la solicitud de revisión de la Medida por una menos gravosa, impuesta a favor del ciudadano ARDEIVID JESUS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°V- 16.642.289, residenciado en el Barrio el Sacrificio, calle 1, casa N° 1, Vía Tarabana, cerca de la Avenida principal UCLA, Cabudare, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 07/07/2006, le fue impuesto al ciudadano ARDEIVID JESUS PEÑA, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la detención domiciliaria, debiendo el imputado de autos, cumplirla en su mismo domicilio.

Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensa, mediante el cual solicita un permiso para su representado, a los fines de asistir, a las Instalaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerzas Armadas Nacional, (UNEFA), para recibir clases Universitarias, con ocasión a preinscripción Universitaria, realizada vía Internet, constancia que fue consignada a este Tribunal, y riela al folio ciento treinta y tres (133), de la presente causa. Así mismo consigna Horario de Clases (Proyecto Especial CIU-2006), el cual riela en folio ciento treinta y cuatro (134), de la presente causa, a los fines de que verifique esté Tribunal los días y horas en las cuales tendría que asistir a sus clases.
De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, y por cuanto se a dado cumplimiento a medida cautelar de detención domiciliaria, y atendiendo el principio del Juzgamiento en libertad; y visto que median circunstancia que justifiquen la sustitución de la medida, en aras de garantizar el derecho a la educación el cual lo estipula el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda la sustitución de la medida por una de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° como lo es presentaciones periódicas cada Cuatro (4) días, ante la Unidad de Recepción de Documento, de Este Circuito Judicial Penal; igualmente Prohibición de salida del estado Lara, sin autorización de este Juzgado, y por ultimo Prohibición de acercarse a la victima, el ciudadano: LOBOS SANCHEZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.328.483 , todo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR LA MEDIDA, por la establecida en al artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° Ejusdem, como lo es presentaciones periódicas cada Cuatro (4) días, por ante la taquilla de presentaciones del tribunal, Prohibición de salida del estado Lara, y Prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano ARDEIVID JESUS PEÑA, identificado en autos. Ofíciese a la Comandancia General, de las Fuerzas Armadas Policial informando de la sustitución de la medida al imputado de auto. Notificando a las partes. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria.