REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Noviembre del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003784

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 8, emitir pronunciamiento en cuanto a solicitud realizada por la Defensa, de fecha 21/07/2006, referente a la solicitud de revisión de la Medida por una menos gravosa, impuesta a favor del ciudadano RENE JOEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.851.730, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector el Potrero, vía la travesía sector el camburito, vía Duaca, Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 15/05/2006, le fue impuesto al ciudadano RENE JOEL RODRIGUEZ, ya identificado, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a la detención domiciliaria, debiendo el imputado de autos, cumplirla en su mismo domicilio.

Ahora bien, se analizó escrito presentado a este Tribunal por la Defensa, mediante el cual solicita se le sea revisada la medida a su representado, dado que el mismo necesita trabajar con urgencia.

De este modo, este Tribunal atendiendo a la solicitud de la Defensa, y por cuanto se a dado cumplimiento a medida cautelar de detención domiciliaria, y atendiendo el principio del Juzgamiento en libertad; y visto que median circunstancia que justifiquen la sustitución de la medida, este Tribunal acuerda la sustitución de la medida por una de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días, ante la Alcaldía de Duaca, a partir de la fecha 15/12/2006; igualmente Prohibición de salida del estado Lara, sin autorización de este Juzgado, y por ultimo Prohibición de acercarse a la victima, la ciudadana: MARIA SUSANA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.867.842, todo de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUIR LA MEDIDA, por la establecida en al artículo 256 ordinal 3°, 4° y 6° Ejusdem, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días, ante la Alcaldía de Duaca, Prohibición de salida del estado Lara, y Prohibición de acercarse a la victima, al ciudadano RENE JOEL RODRIGUEZ, identificado en autos. Ofíciese a la Comandancia General de las Fuerzas armadas Policial informando de la sustitución de la medida al imputado de auto; igualmente se ordena oficiar a la Alcaldía de Duaca informando que el ciudadano RENE JOEL RODRIGUEZ, identificado en autos, deberá presentarse ante dicho organismo a partir de la fecha 15/12/2006, dando cumplimiento a la Medica Cautelar dictada por el Tribunal de Control N°8 del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Haciendo la observación que para el caso del imputado este ultimo deberá presentarse ante la Defensoría Pública, del Estado Lara ubicada en el piso 5to del Edificio Nacional, a los fines de entrevistares con su defensora Doctora LUISA ORIBIO. Publíquese y regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8


Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria.