Se Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, al ciudadano RAMON LEON VOGARDE, titular de la cedula de identidad Nº 7.465.739, soltero, natural del tocuyo, de 50 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Corpahuaico calle 20 con 2 casa S/N del Tocuyo, Estado Lara, consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere.
El dispositivo de esta decisión se dictó en presencia de todas las partes en la Audiencia de Presentación que se realizó este mismo día, quedando éstas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintitres (23) días del mes de Marzo del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.