/Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Revisar la Medida y en consecuencia sustituirla por una menos gravosa para los imputados NELSON ALBERTO DEL NOGAL GUEDEZ, CARLOS ANDRES DIAZ ARANGUREN, CALOS PERAZA PERALTA Y JHON TORRES, plenamente identificados en autos y en consecuencia le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES QUINCENALES por ante la Oficina de Alguacilazgo, debiendo notificar con anticipación cualquier cambio de residencia que hiciere. Notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.