REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009938
Constatado como fue que en fecha 06 de Mayo de 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado informando que el 06 de Mayo de 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: CASTILLO GRIMAN MIGUEL ANTONIO, de Cédula de Identidad Nº 15.539.165, residenciado en Sarare, Avenida Libertador con Brusual y Unión, asimismo, Cesa su condición de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese correspondiente oficios a los Órganos de Seguridad del Estado dejando sin efecto Orden de Aprehensión de fecha 6-05-2008 librada contra el uts-supra ciudadano. Líbrese oficio a la Fiscalia 3era del Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 08

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA