/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JUAN CARLOS LEAL REINOSO, como lo es Detención Domiciliaria, por considerar que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al ciudadano PEDRO DAMIAN ALVARADO, se acuerda presentación cada 8 días ante la Oficina de la URDD, ampliamente identificado en autos, por el delito POSESIÓN Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el mismo orden en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Se decreta la INCAUTACION PREVENTIVA de la cantidad de ciento sesenta bolívares fuertes (BF 160,00), de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial, los cuales se coloca a disposición de la.....