REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008 Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-002728
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 10/03/08, en los términos siguientes:
En fecha 09 de Marzo del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, a los ciudadanos: RONALD OMAR EREU, portador de la cédula de identidad 19170553, Nació: 19-04-1984 en Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara, de 22 años, soltero, carpintero, venezolano, hijo de Coromoto Ereu y Omar Perozo, residenciado en Barrio 24 de Julio Avenida principal casa s/n Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Teléfono: no refiere; JHONNY WILFREDO ALVAREZ EREU, portador de la cédula de identidad 12848564, Nació: 04-05-1974 en Siquisique Municipio Urdaneta, de 33 años, soltero, técnico en electrónica, venezolano, hijo de Coromoto Ereu y de Ramón Álvarez, residenciado en Barrio 24 de Julio Avenida principal casa s/n Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Teléfono: no tiene. Y ARNOLDO MARCELINO CORDERO VARGAS, portador de la cédula de identidad 13083627, Nació: 17-07-1973 en Siquisique Municipio Urdaneta del Estado Lara, de 33 años, casado, vigilante privado, venezolano, hijo de Saturnina Abarca y de Custodio Cordero, residenciado Barrio 24 de Julio Av principal casa s/n Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Teléfono: no tiene. , imputándole el delito de RIÑA.
Consta en autos Acta Policial al folio 3, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde dejan constancia de la aprehensión de los imputados de autos.
Celebrada la audiencia en fecha oral la palabra a la Representación FISCAL quien manifestó solicitó al Tribunal la causa se continué por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia, se decrete medida cautelar de presentación cada 30 días.
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifestaron NO VAMOS A DECLARAR.
La defensa quien expuso:” se adhiere al procedimiento y la medida solicitada por la fiscalia y solicita se realice la presentación ante la Prefectura de Siquisique.
Este Juzgador acuerda otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 como lo es la presentación periódica cada 30 días ante la Prefectura de Siquisique.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 como lo es la presentación periódica cada 30 días, ante la Prefectura de Siquisique Estado Lara, a los ciudadanos RONALD OMAR EREU, JHONNY WILFREDO ALVAREZ EREU, y ARNOLDO MARCELINO CORDERO VARGAS. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 8
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
CLG/delixe
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