REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002744
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 11 de Marzo de 2008, Observa lo siguiente:
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. José Daniel Flores Camacaro, presentó escrito el 10 de Marzo de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. 20.234.300; a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, Solicitando la Calificación de Flagrancia, en cuanto a la Medida de Coerción Personal la misma se solicitará en la audiencia.
Llegado el día de la Audiencia, el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JOSE DE JESUS PEREZ MONTES, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Delito de Hurto, tipificado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, solicitó al Tribunal la causa se continué por el Procedimiento Ordinario se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, Se Decrete Medida Cautelar de Arresto Domiciliario y se fije reconocimiento en rueda y se compromete a presentar a la victima en la oportunidad que se fije por el Tribunal.
Se le cede la palabra al imputado de autos: JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTES, quien expuso “no deseo declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: solicita el Procedimiento Ordinario para que se realice la investigación, en cuanto al reconocimiento solicita que una vez conocido quien es el reconocedor se podrían hacer las observaciones ya que quien presuntamente es el dueño del vehiculo el ciudadano Romer, por lo que seria inoficioso el reconocimiento.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, el Tribunal decide en los siguientes términos: se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. 20.234.300; a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se declara CON LUGAR la Medida Cautelar de Libertad y se impone Detención Domiciliaria, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda RECONOCIMIENTO EN RUEDA para el día 18-03-08 a las 2:00 PM. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO a Comandancia para el imputado quien esta en arresto domiciliario. La fiscalia queda comprometida a presentar al reconocedor, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se decreta como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTES, titular de la Cédula de Identidad No. 20.234.300; a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Domiciliaria.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 8

La Secretaria,
Abg. Carlos Luís González