DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al ciudadano ANGELO JOSE PEÑA CANELON, cédula de identidad Nº V-20.008.701, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 10-11-86, de 21 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Hilda Canelón y Martín Peña, residenciado en Primera Etapa del Ujano, entre calles 7 y 8, casa sin numero, en la entrada de tierra Negra. A 20 metros de la licorería Omar. Teléfono: 0416-1213902, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A sufrir la pena de Dos (02) año de prisión mas.....