REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Abril del 2.008
Años 198° y 148°
ASUNTO: KP01- P-2004-001131.-
FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3°, 4º, 5º y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Luis Chávez Torres, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO:
El 04-01-07, se recibe escrito de acusación por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico del Estado Lara, contentiva de la acusación formal en contra del ciudadano Luís Chávez Torres, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal mediante auto del 12-02-07, convoca a la respectiva Audiencia Preliminar. En virtud de la incomparecencia del imputado a la referida audiencia acuerda emitir Orden de Aprehensión contra el mismo.
El 07-04-08, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, notifica a este Tribunal que con fecha 05-04-08, decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Luís Torres Chávez, titular de la cedula de identidad Nº 19.797.796, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del delito de Hurto o robo de Vehiculo Automotor.
El 16-04-08, se acuerda audiencia de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Se celebró el día 28/04/2008, la Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos, de la calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, y de las razones del por que se le había decretado la Orden de Aprehensión, al Imputado manifestando su voluntad de declarar por consiguiente expone:“ me dieron una medida aquí, cuando Salí del tribunal, me presentaba, y después me volvieron a agarrar y estaba preso, luego me dieron el beneficio en la quinta después de pagar tres años, es todo.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del imputado, quien expreso lo siguiente: “si bien es cierto la audiencia de hoy es para determinar los motivos y razones por los cuales incumplió mi patrocinado con su medida por ello que esta defensa técnica solicita le sea mantenida la medida que gozaba mi patrocinado, en virtud de que su cumplimiento no fue voluntario, una razón de fuerza mayor que el misma ya señalo, es todo.”
Al concedérsele el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este expuso:“ vista la declaración del imputado, en donde manifiesta que el mismo se encontraba privado de libertad por otra causa, solicito se mantenga la medida imputa en la audiencia de presentación, igualmente proceda a fijar fecha para la audiencia preliminar prevista. Es todo.”.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numerales 2º y 3° y 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Luís Chávez Torres, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al constatarse;
A.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y que fuera verificado según consta del análisis del Acta Policial, que consta en autos. En la que se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado, así como la incautación de la droga al imputado en autos, que es evidencia objeto de la presente.
B.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente según consta del análisis del Acta Policial, que consta en autos. En la que se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del imputado, así como la incautación de la droga al imputado en autos, que es evidencia objeto de la presente.
F.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer en la presente causa. Así como del hecho de que el imputado presenta según revisión del Sistema Iuris 2000, otras causas por ante este Circuito Judicial Penal. Habiendo cometido otro delito mientras gozaba del beneficio que el Tribunal le había concedido.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Luís Chávez Torres, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Treinta días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
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