En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad de los imputados solicitada por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal dado la naturaleza de los delitos, le impone a los imputados Urbina Sánchez Luís Ángel, Fria Gómez Víctor Manuel Y Carlos Alberto Terán López plenamente identificados en autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Art. 256 Ord. 3 como lo es presentación cada 30 días ante la Taquilla de URDD, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años. Con relación al ciudadano YOANDER ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, este tribunal considera que la Medida de Privación puede ser satisfecha con una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es Detención domiciliaria en la dirección a portada en esta audiencia con apostamiento policial, tomando en consideración que el mismo presenta otro asu.....