REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º


ASUNTO: KP01-P-2009-004985


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14 de marzo de 2010, con ocasión del oficio de fecha 12 de marzo de 2010 emanado de la Comisaria Nº 4 “La Sucre”, en el cual se informaba la detención del ciudadano Willian Josè Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no porta manifestó tener el Nº 12.242.086, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 18.05.75, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida hijo de Isabel Teresa Salcedo y José Pastor Pérez Suárez, residenciado en Barrio Santos Luzardo, carrera 17 entre calles 7 y 8 casa Nº 7-40.-, quien tenía orden de captura librada por el tribunal de control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control nº 5 por estar de guardia de conformidad con lo establecido en el Artículo 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado WILLIAM JOSE SALCEDO, está siendo procesado por el delito de cómplice de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y resistencia a la autoridad. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar.

2.- La representación fiscal solicitó se le mantuviera la medida e coerción personal y se le notificara de la fecha de celebración de la audiencia preliminar, dejándose sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Por su parte la defensa, estuvo de acuerdo con la solicitud fiscal.

3.- En este sentido, solicitada como fuera la imposición de una mediad cautelar sustitutiva por la representación fiscal, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano WILLIAM JOSE SALCEDO, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano WILLIAM JOSE SALCEDO, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y se notificó al imputado de la fecha de la audiencia preliminar. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli