DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar al Ciudadano, RAMON ANTONIO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.596.650, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la Carucieña, avenida 4 entres 5 y 7 vereda 42, casa N° 19, diagonal a la Bodega Kian, Barquisimeto, Estado Lara, conforme al artículo 256 Ord. 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días ante la URDD, Prohibición .....