BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005309
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
IMPUTADO: Dennys Honorio Domínguez Sánchez; venezolano; Cédula de Identidad N°: 11.260.261; de 36 años de edad; Profesión u Oficio: Chofer y Mecánico; fecha de nacimiento: 23-05-70; estado civil: soltero; hijo de: Aura Sánchez y Ramón Antonio Domínguez; residenciado en: Carrera 4, entre 4 y 5, Casa S/N, a 3 cuatro cuadras del Modulo Policial, frente un árbol de Roble grande, Sector Rómulo Gallegos, Parroquia el Cují Edo Lara.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ALÍ SÁNCHEZ
FISCALIA QUINTA: ABG. YARITZA BERRIOS
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. YARITZA BERRIOS, contra el ciudadano; Denny Honorio Domínguez Sánchez respectivamente, a quien se le imputa los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud que en Fecha; 10 de Agosto de 2006, mediante acta policial, suscrita por los funcionarios policiales C/2º(PEL) MENDOZA FRANKLIN, INSP CAMEJO DOUGLAS, DTGDO MENDEZ ALI, DTGDO BENTANCOURT PEDRO Y AGTE SARMIENTO NORBER, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 12:00 horas de esa misma fecha, encontrándose en labores de patrullaje en la zona de Tamaca justamente a la Altura de la calle 4 con carrera 3 del sector Rómulo Gallegos de Carorita avistamos un vehículo Marca: Ford, Modelo: Maverick, Color: Azul, Placas: TAE52F, al cual al observar la unidad policial emprendió la huida a alta velocidad, procedimos darle la voz de alto para efectuarle una revisión de rutina, haciendo este caso omiso a la solicitud motivo por el cual al observar una persecución, luego de un recorrido aproximado de quinientos metros(500) este se detiene y el conductor baja del vehículo quien vestía una franelilla de color rojo y bermudas de color gris, sale corriendo entra por el portón hacia la parte trasera de una casa con fachada de color verde y rejas de color blanco, emotivamente esto a efectuar a la persecución a pie entrando al patio de la casa amparados según lo establecido en el articulo 210 del COPP en su ordinal 2 ,donde se le da captura en la parte trasera de la vivienda específicamente en el solar, procedimos a identificarnos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 numeral 5 del COPP se le realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 126 COPP, quien dijo ser y llamarse de nombre: DOMINGUEZ SANCHEZ DENNYS HONORIO, portador de la cedula de identidad N° 11.260.261, residenciado en calle 4 entre carreras 4 y 5 sector Rómulo Gallegos Carorita, de profesión u oficio: Chofer y mecánico, en vista de las respuestas evasivas que este dio sobre las preguntas del vehículo que se encontraba en la parte trasera de la casa, informando este que el vehículo lo dejo un señor para realizarle unas reparaciones ya que el se desempeña como mecánico automotriz que en este momento no recuerda su nombre, se le informo que se le realizaría una inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del COPP, accediendo por completo a la solicitud que se le hizo, se procedió a llamar a un técnico en revisión de vehículos SAGTO RODOLFO TORRES, adscrito a la división de investigaciones y apoyo criminalistico de la FAP del estado Lara(DIAC) quien nos informo en el sitio que el vehículo no presenta ningún tipo de irregularidad en los seriales de identificación dicho funcionario igualmente verifico el vehículo por el sistema SELI71, donde atendió el agente DULCE MONSALVE, quien informo que el vehículo según placas 197-FAL, serial de carrocería T8120016, Marca Dodge, año 78 de color Negro, presenta una solicitud de fecha 20 de julio del año en curso por el delito de hurto de vehículo por la delegación del CICPC de las acacias Edo Carabobo, según expediente H022908. De igual manera se verifico el vehículo Maverick Placas TAE52F, encontrándose sin ningún tipo de novedad, se le informo al ciudadano si tenía conocimiento de la solicitud que el vehículo registro y este no aporto, datos alguno e igualmente si el dueño del vehículo le informa sobre la solicitud y este no tenia información que suministrar, en vista de la solicitud presentada por el vehículo procede el C/2do MENDOZA FRANKLIN a informarle el motivo de su detención y leerle sus derechos constitucionales según lo establecido en el articulo 125COPP se le pidió al ciudadano que nos permitiera el acceso a su residencia, quien no se negó a dicha solicitud, se procedió a ubicar a dos(2) vecinos del sector que prestaron su colaboración como testigos oculares, identificándose como Soila Margarita Páez Ángel C.I: 9.538.703 y José Antonio Hernández C.I: 2.564.747, para así garantizar la transparencia del procedimiento, al momento de realizar la revisión en la vivienda que esta conformada por dos(02) habitaciones del lado izquierdo, sala comedor y cocina y en la segunda habitación se encontró en el suelo adyacente a la entrada una carpeta de color amarillo con una serie de documentos( copias fotostáticas) del vehículo solicitado a nombre del ciudadano HERRERA RAFAEL EDUARDO C.I: 10.987.557, una autorización expedida por el mismo ciudadano a nombre de Ramón Celestino Pare C.I: 2.248.101, seguidamente se traslada el vehículo hasta el Comando Sur a bordo de un Auto-Grúa signada con el N° 002, Marca Ford, Modelo F-350, color Amarillo, con Plataforma, Placas 755-XLE, la cual es conducida por el ciudadano CARLOS SUAREZ, posteriormente se lleva al ciudadano retenido hasta el Ambulatorio Urbano tipo 1 “ Tamaca” para el respectivo chequeo medico de conformidad con lo establecido en el articulo 209 del COPP siendo atendidos por la Dra. GISELA FREYTES, C.I. 11.433.721, MSDS 64703, CM 5775, certifico por medio de recipes médicos que no se observaron lesiones al examen físico de esa hora. Se verifico al ciudadano por el departamento de archivo y reseña donde nos informo el DTGDO HUGO GONZALEZ, que el mismo presenta un registro policial de fecha 28 de mayo del año 2004 por el delito de hurto de vehículo, posteriormente en la sede de la brigada de seguridad urbana se le realizo la entrevista a los ciudadanos testigos, se procedió a realizarle el llamado vía telefónica al fiscal de servicio del Ministerio Público a cargo de la Abg. YARITZA BERRIOS fiscal Quinta Auxiliar del ministerio público, quien nos indico que remitiéramos los recaudos correspondientes al caso

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha; 09 de Octubre del 2006, al cedérsele la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, : Dennys Honorio Domínguez Sánchez por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El Ministerio Publico con fundamento a lo establecido en el articulo 326, ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha; 05 de Septiembre del 2006, mediante escrito de Acusación, presenta los siguientes medios de pruebas: Primero: Testimoniales: Testimonio del ciudadanos actuantes DOUGLAS CAMEJO, el C/2do MENDOZA FRANKLIN, Dtgdo MENDEZ ALI, Dtgdo BETANCOURT PEDRO y AGT SARMIENTO NORBER, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano Dennys Honorio Domínguez Sánchez
Segundo: Testimonio del ciudadano Agente JECSEL TERSEK, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-056-077-08-06, fecha el 11 de agosto de 2006, practicada a Un Vehículo ,Marca Dodge, Modelo D-100, Color Negro, Placa 197-FAL
Tercero: Testimonio del ciudadano PARES RAMON CELESTINO, titular de la cedula de identidad N° 2.748.101, quien en su condición de victima del delito de hurto, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que le fue hurtado su vehículo
Cuarto: Testimonio de la Ciudadana SOILA MARGARITA PAEZ ANGEL, titular de la Cedula de identidad N° 9.538.703, quien en su condición de testigo expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos y localizado el vehículo marcar Dodge, Modelo D-100, color negro, placas 197-FAL, que al ser verificado por el sistema presento una solicitud, por el delito de hurto de vehículo por la Sub/ delegación Las Acacias del Estado Carabobo, de fecha 20 de julio de 2006, declaración que adminiculada con el dicho de los funcionarios actuantes el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, es útil para demostrar que efectivamente en la residencia del imputado ut supra, se localizó el vehículo marca Dodge, modelo D-100, color Negro, Placas 197-FAL, el cual en fecha 20 de julio de 2006 había sido objeto de hurto.
Quinto: Testimonio del Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.564.747, quien en su condición de testigo expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos y se localizó el vehículo marcar Dodge, Modelo D-100, color negro, placas 197-FAL, que al ser verificado por el sistema presento una solicitud, por el delito de hurto de vehículo por la Sub/ delegación Las Acacias del Estado Carabobo, de fecha 20 de julio de 2006, declaración que adminiculada con el dicho de los funcionarios actuantes y ciudadana SOILA MARGARITA PAEZ ANGEL es útil para demostrar que efectivamente en la residencia del imputado ut supra, se localizó el vehículo marca Dodge, modelo D-100, color Negro, Placas 197-FAL, el cual en fecha 20 de julio de 2006 había sido objeto de hurto.
Sexto: Documentales: Acta Policial, de fecha 10 de Agosto de 2006, la cual corre inserta al folio 03 del presente asunto, Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo signada con el Nº 9700-056-077-08-06, Denuncia con el Nº H-022.908 Rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub/delegación Las Acacias, Estado Carabobo, de fecha 20 de julio del 2006. La Inspección Técnica, de fecha 11 de Agosto del 2006, con el N° 2374, suscrita por el Agente EUDY ALVARADO Y ANDY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub/delegación del Estado Lara. Acta de Entrevista de fecha 10 de agosto del 2006, rendida ante la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la Ciudadana SOILA MARGARITA PAEZ ANGEL, en la que manifiesta su condición de Testigo. Acta de entrevista de fecha 10 de Agosto del 2006 rendida ante la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en la que manifiesta su condición de Testigo
La Sala Constitucional, En Ponencia Magistrada Luisa Estella Morales, en fecha 09 de Marzo de 2005, Exp. AA50-T-2005-000180. Sent. N° 210 quien señala:

“En este sentido, acota esta Sala que es en la Audiencia Preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio Oral, es decir, durante la celebración de la Audiencia Preliminar se determina- a través del examen del material aportado por el Ministerio Público, el objeto del Juicio y si es probable la participación del imputado en los hechos, que se le atribuyen.

En efecto, debe destacarse que en el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está supeditado a los términos de la acusación ejercida por un sujeto procesal distinto de tribunal, esto es, el Ministerio Público, en los casos en que para intentar o proseguir la acción penal no fuese necesaria la instancia de parte. Una vez presentada dicha acusación en el proceso penal, el control sobre la misma se concreta en la fase intermedia, en la que se destaca, como acto fundamental, la celebración de la denominada Audiencia Preliminar, en la cual, una vez concluida, el Juez de Control debe dictar su decisión como lo dispone expresamente el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente
Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
Así pues, advierte esta Sala que del contenido de la Norma citada debe inferirse que una vez concluida la Audiencia Preliminar, el Juez de Control deberá emitir pronunciamiento sobre la calificación jurídica dad por el Fiscal al Hecho punible en su acusación, como consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el Artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal.
Ello así, considera esta Sala oportuno hacer referencia al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable.
De lo antes señalado estima este Juzgador, que ha quedado demostrado con los elementos de prueba aportados por la Fiscalía del Ministerio Público, elementos de convicción, para establecer la responsabilidad penal en la comisión del hecho punible atribuido, como es: Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al acusado : Dennys Honorio Domínguez Sánchez , Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano Dennys Honorio Domínguez Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.260.261, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Con respecto a las pruebas presentada por la Representación Fiscal en escrito de fecha; 55 de Septiembre del 2006, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, Pertinente y Necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, Las Pruebas Fiscales: Pruebas Testimoniales: Testimonio del ciudadanos actuantes DOUGLAS CAMEJO, el C/2do MENDOZA FRANKLIN, Dtgdo MENDEZ ALI, Dtgdo BETANCOURT PEDRO y AGT SARMIENTO NORBER, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines que expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano Dennys Honorio Domínguez Sánchez .Testimonio del ciudadano Agente JECSEL TERSEK, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-056-077-08-06, fecha el 11 de agosto de 2006, practicada a Un Vehículo ,Marca Dodge, Modelo D-100, Color Negro, Placa 197-FAL. Testimonio del ciudadano PARES RAMON CELESTINO, titular de la cedula de identidad N° 2.748.101, quien en su condición de victima del delito de hurto, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que le fue hurtado su vehículo. Testimonio de la Ciudadana SOILA MARGARITA PAEZ ANGEL, titular de la Cedula de identidad N° 9.538.703, quien en su condición de testigo expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos y localizado el vehículo marcar Dodge, Modelo D-100, color negro, placas 197-FAL, que al ser verificado por el sistema presento una solicitud, por el delito de hurto de vehículo por la Sub/ delegación Las Acacias del Estado Carabobo, de fecha 20 de julio de 2006, declaración que adminiculada con el dicho de los funcionarios actuantes el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, es útil para demostrar que efectivamente en la residencia del imputado ut supra, se localizó el vehículo marca Dodge, modelo D-100, color Negro, Placas 197-FAL, el cual en fecha 20 de julio de 2006 había sido objeto de hurto. Testimonio del Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 2.564.747, quien en su condición de testigo expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de autos y se localizó el vehículo marcar Dodge, Modelo D-100, color negro, placas 197-FAL, que al ser verificado por el sistema presento una solicitud, por el delito de hurto de vehículo por la Sub/ delegación Las Acacias del Estado Carabobo, de fecha 20 de julio de 2006, declaración que adminiculada con el dicho de los funcionarios actuantes y ciudadana SOILA MARGARITA PAEZ ANGEL es útil para demostrar que efectivamente en la residencia del imputado ut supra, se localizó el vehículo marca Dodge, modelo D-100, color Negro, Placas 197-FAL, el cual en fecha 20 de julio de 2006 había sido objeto de hurto.
Pruebas Documentales: Acta Policial, de fecha 10 de Agosto de 2006, la cual corre inserta al folio 03 del presente asunto, Resultado de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo signada con el Nº 9700-056-077-08-06, Denuncia con el Nº H-022.908 Rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub/delegación Las Acacias, Estado Carabobo, de fecha 20 de julio del 2006. La Inspección Técnica, de fecha 11 de Agosto del 2006, con el N° 2374, suscrita por el Agente EUDY ALVARADO Y ANDY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas Sub/delegación del Estado Lara. Acta de Entrevista de fecha 10 de agosto del 2006, rendida ante la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la Ciudadana SOILA MARGARITA PAEZ ANGEL, en la que manifiesta su condición de Testigo. Acta de entrevista de fecha 10 de Agosto del 2006 rendida ante la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por la Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ, en la que manifiesta su condición de Testigo
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del Acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Dennys Honorio Domínguez Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.260.261.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase, Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA

ABG. DINORAH GONZALEZ