REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre del 2006
Años; 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-006070
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIA: ABG. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOELIA HERNANDEZ.
IMPUTADO: VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-12.019.868, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 04-04-70, soltero, de profesión u oficio: Maestro de Obras, domiciliado en el Cercado, parte Alta del Vegote, Casa S/N°, cerca del centro social deportivo Barquisimeto, Estado Lara. Y SORIS ELENA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.098, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-06-70, soltera, de profesión u oficio: Oficio del Hogar, domiciliado en el Cercado, parte Alta del Vegote, Casa S/N°, cerca del centro social deportivo Barquisimeto, Estado Lara.
VICTIMA: ROSA MARÍA ANGULO, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.323.303 y VIRMA COROMOTO FIGUEREDO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.427.126
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA ZALAZAR

Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los Ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA Y SORIS ELENA MENDOZA, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone la Ciudadana fiscal del Ministerio Publico que en fecha; 01 de Octubre de 2006, siendo las 14:30 horas de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, sub./ Comisaría Lomas Verdes, en funciones de servicio aprehendieron a los ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA Y SORIS ELENA MENDOZA , por la presunta comisión del delito de Daño a la Propiedad Privada Robo Agravado y Porte Ilícito de Ama de Fuego, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal Vigente. Cursa inserto al folio seis (06) acta policial, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue aprehendido el supra mencionado imputado.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es Decretar a favor de los Ciudadanos VICTOR ALEXANDER ZARRAGA Y SORIS ELENA MENDOZA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°,4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación cada 30 días antes la URDD, Prohibición de salir del Estado Lara, Prohibición de Comunicación con las Victimas ,Prohibición de Portar Armas de Fuego y Blancas y Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y de Acercarse a Cualquier Lugar de Expendio de Bebidas Alcohólicas .Y ASI SE DECIDE.


DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En relación a la medida de coerción se impone medida cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad al Ciudadano: VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, titular de la cedula de identidad N° V-12.019.868, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 04-04-70, soltero, de profesión u oficio: Maestro de Obras, domiciliado en el Cercado, parte Alta del Vegote, Casa S/N°, cerca del centro social deportivo Barquisimeto, Estado Lara. Y SORIS ELENA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.098, de 36 años de edad, Fecha de Nacimiento: 19-06-70, soltera, de profesión u oficio: Oficio del Hogar, domiciliado en el Cercado, parte Alta del Vegote, Casa S/N°, cerca del centro social deportivo Barquisimeto, Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3°,4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Presentación cada 30 días antes la URDD, Prohibición de salir del Estado Lara, Prohibición de Comunicación con las Victimas ,Prohibición de Portar Armas de Fuego y Blancas y Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y de Acercarse a Cualquier Lugar de Expendio de Bebidas Alcohólicas
TERCERO: Se ordena practicar al ciudadano VICTOR ALEXANDER ZARRAGA, un reconocimiento Medico Forense.
CUARTO: Se ordena remitir copias, certificadas de las actuaciones a asuntos internos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y a la Fiscalia 21 del Ministerio Público, a efectos de aperturar la investigación de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento tal y como lo solicito la defensa. Se ordena designar una Comisión Especial del Consejo de Protección de la LOPNA cuya sede esta en la Alcaldía de Irribarren, a efectos de que se investigue lo referente a los derechos de los Niños de la Comunidad. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No.5,

ABG. JORGE QUERALES LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ