DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 12/02/08 fue dictada en contra del ciudadano Mayerlis Carolina Álvarez Colmenárez, ampliamente identificada en autos, solicitado por la Defensa Privada, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Aprovechamiento de Cosas provenientes de Delito previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal, quedando obligada a comparecer a los.....