REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002852

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Briner Alí Daboin Andrade mediante el cual, solicito en atención a lo dispuesto en los artículos 102 y 281 del Código Orgánico Procesal penal, se el imponga una medida de coerción personal menos gravosa al ciudadano Jorge Luís León Suárez en virtud que, hasta la fecha no se ha logrado recabar elementos suficientes que permitan esclarecer los hechos y presentar de manera fundada acusación en contra del referido ciudadano, asimismo considera improcedente presentar cualquiera de los actos conclusivos restantes; Archivo Fiscal o una solicitud de Sobreseimiento por cuanto se dará a la continuidad a las investigaciones.

En razón de lo antes expuesto; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Sustituirle la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fue dictada en fecha 09.05.2010 en contra del ciudadano Jorge Luís León Suárez, indocumentado, Venezolano hijo de Tomás Pastor León y María Cecilia Suárez y domiciliado en Brisas del Turbio 1, avenida 5 con calle Terepaima, a media cuadra de la bodega de Jairo y Víctor, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Corrupción y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que hasta la fecha el Ministerio Público no ha logrado recabar elementos suficientes que permitan esclarecer los hechos y presentar de manera fundada acusación en contra del referido ciudadano, considerando improcedente presentar cualquiera de los actos conclusivos restantes; Archivo Fiscal o una solicitud de Sobreseimiento por cuanto se dará a la continuidad a las investigaciones, quedando obligado el imputado a presentase una vez cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial y comparecer a los actos procesales que requieran su presencia para lo cual será debidamente citado, a tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de libertad inmediata Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA