REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2006-006459
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- la presente averiguación se inició en fecha 22 de noviembre del 2001, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que encontrándose en punto de control móvil apostado en la carretera Antigua Vía Villa Rosa, avistaron a un ciudadano que conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo 1999., color blanco, a quien le solicitaron detener la marcha y al efectuarle una revisión se le incauto a la altura de la cintura un revolver marca SMITH.
2.- En fecha 23 de noviembre de 2007, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano Armando Mariño Márquez, cédula de identidad Nº 4.111.108 de 45 años de edad, Comerciante, domiciliado en la Avenida Principal el Tostao, Sector Morrocoy, calle Páez casa Nº 01-02 frente al Stadium de béisbol, Barquisimeto estado Lara, por la Fiscalía 5° del Ministerio Público por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Haciendo uso de esa oportunidad de la Forma Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de DOS (02) AÑOS, durante el cual debía cumplir con las condiciones impuestas en el auto respectivo.
3.- Previo informe de finalización nº 338 de fecha 07 de abril de 2010, remitido por la UTASP con oficio nº 1587, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se sigue al ciudadano ARMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
4.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano ARMANDO MARIÑO MÁRQUEZ, cédula de identidad nº 4.111.108 de 47 años de edad, Comerciante, domiciliado en la en la Avenida Principal el Tostao, Sector Morrocoy, calle Páez casa Nº 01-02 frente al Stadium de béisbol, Barquisimeto Estado Lara.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.-
La Juez de Control Nº 4 (S)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria