En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano YERSON MANUEL NOBREGA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.785.779, venezolano, casado, asesor de seguro, residenciado en Urbanización Ruezga Norte sector 1, avenida principal, casa N° 9 Barquisimeto. En consecuencia se ordena su aprehensión a nivel nacional, una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes.