REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000026
Revisado como ha sido el presente asunto, este juzgado observa que los ciudadano Ulises Antonio Gil Piñero y Yoendry Antonio Becceira Paz, están cumpliendo la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 n° 1 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 10 de Enero del 2003, hasta la la presente fecha el ministerio público no ha presentado acto conclusivo, de igual forma se evidencia que no consta en autos incumplimiento de tal medida ni que los imputados tengan otro asuntos ante este circuito judicial penal previa verificación a través del sistema, se estima que los imputados darán cumplimiento a los actos del proceso con la impresión de una medida cautelar menos gravosa siendo proporcional en virtud de los delitos que se les imputan lo previsto en el Artículo 256 numeral 3° en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada Treinta (30) días , ante las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal .Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por los motivos antes señalados este tribunal de control N° 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por autoridad de la ley, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de detención domiciliaria por la prevista en el Artículo 256 N° 3 ejusden en los Términos antes descritos, a los ciudadanos Ulises Antonio Gil Piñero cédula de identidad N° 13.785.189 y Yoendry Antonio Becceira Paz cédula de identidad N° 17.835.749 , Notifíquese oficiase lo conducente. Líbrense las boletas. Respectivas .Cúmplase.





La Juez de control N° 3

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
LZJF/José