Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano, por el delito de SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es de esta Ciudad Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano JOSE ALEJANDRO OCHOA NAVAS, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Edo Zulia, c.i No. 17.834.349, residenciado en el Barrio La Polar calle 185, casa N 49C-90,al lado del Barrio La despensa casa color blanco SEIS AÑOS DE PRISION ya identificado comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 DEL Código Penal .Se m.....