3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos ROBERT DANIEL ABARCA, cédula de identidad nº 21.505.020, ROIBER JOSÈ DÌAZ BATISTA, cédula de identidad nº 21.140.595 y EDGAR ENRIQUE NAVAS EREÙ, cédula de Identidad Nº 7.314.385 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILÌCITO DE ARMA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL RESPECTIVAMENTE Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO. Se ordena el cese de su condición de.....