REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015481

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:


1.- La Fiscal 9º del ministerio público, Abogado Lenin Morles, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano CESAR JAVIER COLMENAREZ GAMBOA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.132.377 y DEIBIS ERNESTO GOYO GOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.118, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, presentarse en el lapso que considere el tribunal, solicita se continué la presente causa por el procedimiento abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 372 ejusdem.

2.-Los Imputado CESAR JAVIER COLMENAREZ GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.132.377, Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 19-06-86, edad: 24 años; profesión: Albañil grado de instrucción: 6to grado, hijo de Zuly Colmenárez y Cesar Gerardo Colmenarez, residenciado en Sanare, Andrés Eloy Blanco, Barrio El Cementerio, Callejón Las Tunas, Casa no sabe, color verde turquesa, cerca de una bodega Variedades La Ñema y DEIBIS ERNESTO GOYO GOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.118(NO LA PORTA), Sanare Estado Lara, fecha de nacimiento: 02-07-84, edad: 26 años; profesión: Obrero, grado de instrucción: 3er semestre de Educación,, hijo de Dilcia de Goyo y Ernesto Goyo, residenciado en Urbanización Lomas Curigua, Segunda etapa casa Nº H-2 color verde manzana, cerca del ambulatorio rural, Sanare Estado Lara, fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”

3.- Por su parte, la Defensora Pública Yoleida Rodríguez, manifestó: “En cuanto al procedimiento solicitado por la Fiscalía no estoy de acuerdo, solicito procedimiento ordinario y en cuanto a la medida solicito se le otorgue a mi defendido la establecida en el artículo 256 ordinal 3, cada treinta días, es todo.”

4.- Este Tribunal de Control Nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos CESAR JAVIER COLMENAREZ GAMBOA y DEIBIS ERNESTO GOYO GOYO, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 474 ambos del Código Penal.

Ello se desprende del acta Policial de fecha 23 de octubre de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Ciclista del Cuerpo de Policía del Estado Lara donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Imputados CESAR JAVIER COLMENAREZ GAMBOA y DEIBIS ERNESTO GOYO GOYO (folio 04 y vuelto).

SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del Procedimiento ABREVIADO.

TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a los referidos ciudadanos, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la obligación presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia.-

Publíquese. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria

Abg. Crisbel Martínez