/Este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Se aboca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha, y DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL a favor de los imputados GEORGINA DE LA CHIQUINQUIRA SILVA, EDDIE RAFAEL GUTIERREZ, ANTONIO EMILIANO CHUELLO MELENDEZ, JUAN BAUTISTA FALCON OROZCO, DELFIN ANTONIO CHUELLO RODRIGUEZ, identificado en autos, en virtud del archivo fiscal decretado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Líbrese boleta de libertad con indicación expresa de la decisión.
Se acuerda librar boleta de notificaciones a las partes. Notifíquese a la víctima(s).
Se emana un dupli.....