REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-00581
NEGATIVA DE CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.
AMPLIACIÓN DE OFICIO DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES.

JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

IMPUTADO:
FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 20.866.727, venezolano, de 21 Años, natural de Barinas, nacido en fecha 24/11/88, de estado civil: soltero, grado de instrucción 4er año, de profesión u oficio obrero y estudiante, hijo de Jaime Suárez y de Maria Villasmil, residenciado Urbanización Jacinto Lara calle 37 entre calles 16 y 18, casa Nº 7, Teléfono: 0426-6505851. (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no registra otra causa).

DEFENSA ABG.RUBEN DORANTE y FRANLUIS LINARES
FISCAL 06º: ABG.FRANCIS MENDOZA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULOS PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Recibido en esta misma fecha el presente asunto, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y le corresponde pronunciarse en cuanto a la solicitud del imputado FRANYOLI MARRERO, de fecha 21-05-10, en la que solicita que se cambie el lugar de las presentaciones por el Tribunal de Barinas, pronunciamiento que se hace en los siguientes términos:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 la necesidad de la revisión permanentemente de la medida cautelar de privación de libertad cuando se señala que: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”
Seguidamente, este Tribunal pasa a revisar en el Sistema Informático y constata que el imputado FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, con lo cual, han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, eliminando la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de justicia.
Observa esta Juzgadora que la Defensa Técnica, alega que el imputado reside en la ciudad de Barinas, y así lo acredita. La experiencia ha demostrado que cuando se ordena el cambio de lugar de cumplimiento de las presentaciones, los Tribunales foráneos tardan demasiado tiempo para remitir el resultado del control mensual; lo que imposibilita al Juzgador el conocimiento del cumplimiento cabal o no de la medida impuesta. Por consiguiente, este Tribunal acuerda NEGAR la solicitud de CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES. Y ASÍ SE ORDENA.-
No obstante, de la exhaustiva revisión del Sistema informático, se desprende el cabal cumplimiento de la medida impuesta desde la audiencia de presentación, y en virtud de la dificultad que manifiesta en cuanto a trasladarse hasta esta ciudad, aunado al principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y haciendo uso de la facultad de revisión de oficio de la medida de coerción personal, observándose que no existe aún acto conclusivo por parte del Ministerio Público, es por lo que se considera proporcional y ajustado a Derecho AMPLIAR DE OFICIO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A PRESENTACIONES MENSUALES, por ante la Taquilla de Presentaciones de esta Ciudad, con lo cual, este Tribunal tendría el control directo y supervisión de la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Se aboca al conocimiento de la presente causa y NIEGA la solicitud de CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES, presentada por el imputado FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL. SEGUNDO: ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE OFICIO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas al ciudadano FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL, de presentaciones cada ocho (08) días, la modifica a PRESENTACIONES MENSUALES, por ante la Taquilla de Presentaciones de esta Ciudad, con lo cual, este Tribunal tendría el control directo y supervisión de la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

LA SECRETARIA



Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: PRIMERO: Se aboca al conocimiento de la presente causa y NIEGA la solicitud de CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRESENTACIONES, presentada por el imputado FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL. SEGUNDO: ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE OFICIO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas al ciudadano FRANYOLI DAVID MARRERO VILLASMIL, de presentaciones cada ocho (08) días, la modifica a PRESENTACIONES MENSUALES, por ante la Taquilla de Presentaciones de esta Ciudad, con lo cual, este Tribunal tendría el control directo y supervisión de la medida impuesta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.