Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHÉVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, PLACAS KAE-610, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694BV412907, SERIAL CHAPA BODY 1L694BV412907, SERIAL CHASIS 1L694BV412907, SERIAL DE MOTOR 4BV109889, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº Nº 9700-056-104-09-03, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y EDWARD LIZARDO, el vehículo Clase Automóvil, Marca Chévrolet, Modelo Impala, tipor Sedán, Uso Particular, Color Marrón, Placas KAE-610, presenta Chapa identificadora de carrocería 1L694BV412907 FALSA, chapa body 1L694BV412907 FALSA, serial de chasis 1L694BV412907 FALSO, serial de motor 4BV109889 FALSO; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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