REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 3


Barquisimeto, 20 de marzo de 2006

ASUNTO: KP01-P-2005-011296

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO MEJIA SARMIENTO, este Tribunal de Control Nº 3, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo MARCA Chévrolet, Modelo Impala, Año 1981, Placas KAE-610, serial de carrocería 1L694BV412907, serial chapa body 1L694BV412907, serial chasis 1L694BV412907, serial de motor 4BV109889 por que según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Lara, dichos seriales son falsos. Así consta al folio 02.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Consta en autos Certificado de Registro de Vehículo Nº 8631189, de fecha 24 de noviembre de 1995, en el que se identifica un vehículo MARCA CHÉVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, PLACAS KAE-610, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694BV412907, SERIAL CHAPA BODY 1L694BV412907, SERIAL CHASIS 1L694BV412907, SERIAL DE MOTOR 4BV109889, COLOR DORADO. En el Registro aparece como propietario el ciudadano Alí Gonzalo Moncada. Este documento, según la experticia Nº 9700-127-AD-1446-05, practicada por el funcionario Pedro José Reyes, resultó ser auténtico.
• Consta igualmente documento de compraventa en el que el ciudadano Alí Gonzalo Moncada, le da en venta al ciudadano ALIRIO ANTONIO MONCADA, un vehículo MARCA CHÉVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, PLACAS KAE-610, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694BV412907, SERIAL CHAPA BODY 1L694BV412907, SERIAL CHASIS 1L694BV412907, SERIAL DE MOTOR 4BV109889, COLOR DORADO. Este documento se tiene como auténtico por cuanto consta en el asunto fiscal copia certificada emanada de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, según la cual se encuentra anotado bajo el Nº 64 tomo 08 de los Libros de Autenticaciones de dicha notaría, de fecha 18 de enero de 1996.
• Que el procedimiento en el que se retiene el referido vehículo fue practicado en fecha 09 de septiembre de 2005, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela en el Peaje El Cardenalito, en posesión de ALIRIO ANTONIO MEJIA SARMIENTO.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-104-09-03, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y EDWARD LIZARDO, el vehículo Clase Automóvil, Marca Chévrolet, Modelo Impala, tipor Sedán, Uso Particular, Color Marrón, Placas KAE-610, presenta Chapa identificadora de carrocería 1L694BV412907 FALSA, chapa body 1L694BV412907 FALSA, serial de chasis 1L694BV412907 FALSO, serial de motor 4BV109889 FALSO.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F2-1285-05, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, en virtud de que el el vehículo Marca Chévrolet, Modelo Impala, Año 1981, Placas KAE-610, presenta serial de carrocería 1L694BV412907 FALSO, serial chapa body 1L694BV412907 FALSO, serial chasis 1L694BV412907 FALSO, serial de motor 4BV109889 FALSO.

Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, toda vez que pareciera que existe un vehículo de similares características al solicitado que realmente coincide con el Certificado de Registro de Vehículo, y este se trata de lo que comúnmente se denomina un “vehículo montado”, el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA CHÉVROLET, MODELO IMPALA, AÑO 1981, PLACAS KAE-610, SERIAL DE CARROCERÍA 1L694BV412907, SERIAL CHAPA BODY 1L694BV412907, SERIAL CHASIS 1L694BV412907, SERIAL DE MOTOR 4BV109889, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº Nº 9700-056-104-09-03, suscrita por los funcionarios EUSIMIO TRIANA Y EDWARD LIZARDO, el vehículo Clase Automóvil, Marca Chévrolet, Modelo Impala, tipor Sedán, Uso Particular, Color Marrón, Placas KAE-610, presenta Chapa identificadora de carrocería 1L694BV412907 FALSA, chapa body 1L694BV412907 FALSA, serial de chasis 1L694BV412907 FALSO, serial de motor 4BV109889 FALSO; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Segunda, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 3


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA

ABG.