REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002529
Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por el Abg. JORGE ELIECER RONDON, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias por el ciudadano IVAN MONTILLA CHINCHILLA y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo el Representante del Ministerio Público que de ser acordada la medida, se oficie a la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales de Estado Lara, para prestar la misma; este Tribunal de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano IVAN MONTILLA CHINCHILLA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10845483, residenciada en el Barrio San José, carrera 2 entre 7 y 9, casa N° 7-75, Barquisimeto, Estado Lara, y sus familiares, por el lapso de TRES (3) MESES, la cual consiste en VIGILANCIA POLICIAL. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y, a la Comandancia General de la Fuerza armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.




El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli