Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos William Rafael López Amaro, C.I.V-Nº 20.920.649, Ansony Enrique Silva Arroyo, C.I.V-Nº 20.237.578, Keiver Manuel Mendoza López, C.I.V-Nº 25.474.657, Cecilio Wuene Camacho Linarez, C.I.V-Nº 20.920.069 y Jesús Manuel Zambrano Urquiola C.I.V-Nº 24.417.326, por el Delitos de: para el ciudadano William Rafael López Amaro, C.I.V-Nº 20.920.649, Oc.....