REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005875
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (373 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personal del imputado o los que sirvan para identificarlo
SAMIR GUZMÁN GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 83.600.157, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-72, ocupación: comerciante de 5er año de bachillerato ,Residenciado en el calle 43 con carrera 25 cerca del Terminal, Barquisimeto Estado Lara.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 06 de Mayo del 2011, los Funcionarios DTGDO (CPEL) Luís Rondon, AGTE (CPEL) Ángel Paradas, Onyerber Márquez, Eudys Palacios y Alvarado Jeannine, adscritos a la mencionada división perteneciente a la Policía, se dirigían por la calle 43 con carrera 25 y 26, efectuando averiguaciones sobre ciudadanos solicitados, observaron a un ciudadano quien adopta una actitud evasiva caminando mas rápido, por lo que proceden a darle la voz de alto haciendo caso omiso, siendo interceptado actuaron de conformidad Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que mostrara todo lo que portara entre su vestimenta o adherido a ella, procedieron a realizarle una inspección de persona de conformidad Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que portaba Un (01) Bolsa Plástica de Color Verde, en su Interior Varios Envoltorios Pequeños, Confeccionados en Material Sintético de Color Negro, Atado en las Parte Superior con Hilo de Coser de Color Negro, Contentivo de una Sustancia Polvo que por su Fuerte Olor , Confección y Características se Presume sea Algún Tipo de Droga, que al ser Contados dio la Cantidad de Noventa y Ocho (98) Envoltorios, por el cual le informaron el motivo de la detención y le dieron as conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Samir Guzmán González, C.I.V-Nº 83.600.157, fue trasladado al Ambulatorio Urbano III, Dr. Daniel Camejo Acosta, siendo atendido por el Dr. Omar Pérez, MPPS 47404, CM 4041, quien le diagnostico adulto sano, verificado por el Sistema Escorpión el cual Presenta Prontuario Policial con Una Entrada por el Delito de Drogas, de fecha 27-05-2010, detenido a la orden de la Fiscalia 11, los Noventa y Ocho (98) Envoltorios Pequeños, fueron pesados los cuales arrojo un peso de Treinta y Seis (36) Gramos, por ultimo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Veintisiete del Ministerio Publico, a cargo del Abg. William Guerrero, informándole del procedimiento, indicando que le fueran remitidas las actuaciones a su Despacho.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano Samir Guzmán González, C.I.V-Nº 83.600.157, en el Hecho Punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ord. 02, 03 y 05, por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años, así como lo señalado en el Artículo 253 Ejusdem, en virtud que el ciudadano Samir Guzmán González, C.I.V-Nº 83.600.157, presenta Prontuario Policial con Una Entrada por el Delito de Drogas, de fecha 27-05-2010, detenido a la orden de la Fiscalia 11, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio Esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o Limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Samir Guzmán González, C.I.V-Nº 83.600.157, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delitos de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Samir Guzmán González, C.I.V-Nº 83.600.157, por el Delitos de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de Carabobo Tocuyito.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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