REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005877

FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 º9 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: EDGARD ALBERTO GONZÁLEZ ALVARADO, C.I.V-Nº 18.332.431, SERGIO JOSÉ MONTES MENDOZA, C.I.V-Nº 21.243.482 Y ALFREDO ALEJANDRO QUERALES CAMACHO, C.I.V-Nº 24.418.324, a tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presentado las actas policiales por lo cual se produjo la detención de los ciudadanos Edgard Alberto González Alvarado, C.I.V-Nº 18.332.431, Sergio José Montes Mendoza, C.I.V-Nº 21.243.482 y Alfredo Alejandro Querales Camacho, C.I.V-Nº 24.418.324, por la presunta comisión del delito por el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada con lugar la Aprehensión En Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se les imponga una Medida Cautelar inserta en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días y asistir a charlas en prevención del delito. Consigno copia de prueba de orientación en un folio útil. Es Todo. EL IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó a viva voz: no voy a declarar. Es todo. LA DEFENSA quien expuso: Solicito se continúe la causa por la vía ordinaria, se le imponga a mis defendidos la medida de presentación una vez cada 60 días y práctica de evaluación médico psiquiátrica a mis defendidos. Es todo.


A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord. 03 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días y charlas en la oficina de prevención de delito.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL



ABG. CARLOS TORREALBA

LA SECRETARIA