REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 08 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005868
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personal del imputado o los que sirvan para identificarlo
MARIA TERESA LEAL, C.I.V-Nº 24.400.119, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-92, ocupación: Ama de Casa de 2er año de bachillerato, Residenciado en la carrera 35 con calle 30 Casa S/N cerca del IPASME casa sin frisar Telf. 0416-259.0092.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 06 de Mayo del 2011, los Funcionarios Inspector (CPEL) Jairo Duran, S/2DO (CPEL) Carlos Tovar, C/1RO (CPEL) Asdrúbal Coronado, C/2DO (CPEL) Ender Palacios, DTGDO (CPEL) Daniel Leal, Félix Rodríguez, AGTE (CPEL) Angulo Carmen y Garrido Franklin, adscritos al Sector Policial Centro Sur, Comisaría Policial La Sucre, del Cuerpo de Policía del Estrado Lara, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la mañana, se dirigían a darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2011-005609, de fecha 04-05-2011, emanada del Juez de Control Nº 07, Abg. Leyla Ly de Jesús Zicarelli, a Un (01) Inmueble Ubicado en la calle 35, con Callejón 29, Barrio el Malecón, Tratándose de una Vivienda Fabricada en Bloque sin Frisar de Color Azul, donde residen los ciudadanos: Carlos Luís Leal, Alias el popo y la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, apodada la pelua, ubicando a dos ciudadanos para que fungieran como testigo del procedimiento, identificados como: Jiménez Kaen y Páez Juana, llegando al lugar tocaron la puerta del inmueble siendo atendidos por la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, actuaron de conformidad Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual les permitió el acceso al inmueble, y de conformidad Articulo 206 y 210 realizaron las respectivas inspecciones, donde en la pared de bloques sin frisar y el techo incautaron Un (01) Trozo de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético de Color Transparente, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Compacta, de Color Marrón, el cual Emite un Fuerte Olor, por el cual le informaron el motivo de la detención y le dieron as conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue verificada por el Sistema SEL 171, informando el operador que la ciudadana no presenta solicitud alguna, fue trasladado al Ambulatorio del Sur, siendo atendido por la Dra. Yhoenny Terán, quien le diagnostico sin lesiones ni hematomas, refiere tres mese de gestación, la droga fue pesada los cuales arrojo un peso bruto de Once (11) Gramos, por ultimo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Undécima del Ministerio Publico, a cargo del Abg. William Guerrero, informándole del procedimiento, indicando que le fueran remitidas las actuaciones a su Despacho.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación de la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, en el Hecho Punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ord. 02, 03, por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y el Parágrafo Primero, ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio Esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o Limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delitos de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana Maria Teresa leal, C.I.V-Nº 24.400.119, por el Delitos de: Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, anexo femenino.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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