Es por las razones antes expuestas que este Tribunal, de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Libertad Plena, al Imputado CARLOS GREGORIO TINOCO ACOSTA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.844.858 , domiciliado en Resd. Le Mirache, piso 8, apto 8 Av Brancamonte con Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, de acuerdo al articulo 314 Librese la respectivo Boleta de Excarcelación Notifíquese a la defensa y al Ministerio Publico .Notifíquese al Fiscal Superior. Registrase. Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria