REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 4 DE Mayo del 2006
Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2006-1403

JUEZ: ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SECRETARIA ABOGADA GREGORIA SUAREZ
IMPUTADO JOHAN OROZCO
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Estupefacientes
FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO P.
DEFENSOR DEFENSOR PRIVADA



MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO


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Vista la presente causa contra el Ciudadano JOHAN JOSE OROZCO, venezolano, títular de la cédula de identidad No. 15.666.561, de 25 años de edad, estado civil soltero, comerciante, residenciado en la Carrera 23 entre 30 y 31 casa numero 30-45, sector El Malecon Barquisimeto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funcion de Control No. 3 a los fines de fundamentar EL Auto de Apertura a Juicio lo hace en los hace en los siguientes términos:

El día 28 de Abril del 2006, se realizo la Audiencia Preliminar, el Fiscal Vigésimo-Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, presento formalmente Acusación contra del Ciudadano JOHAN JOSÉ OROZCO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE DELITOS O ROBO, CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 8,9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en relación al 218 del Código Penal y articulo 34 de la Ley Contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal .

Los hechos por el cual acuso la representación fiscal , fue en virtud que en fecha 9 de Febrero del 2006, funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, Brigada Motorizada Cabo segundo (PEL) Hernán Serrano, Digo Daiwi Pérez y Dtgdo Patrullaje en un punto de control ubicado a la altura de la carrera 25 con calle 30 aproximadamente a las 5:05 horas de la tarde, visualizaron a un ciudadano conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo Blazer, clase camioneta, tipo sport Wagon, año 1994, color azul, placas XTO-051, serial de carrocería TC1TZPV301543, (Falso), siendo el correcto TC1T6ZRV303509, Serial del Motor ZRV303509, remitiendo allí en fecha 14 de Febrero del 2006, oficio numero DIAC DV.02-0360/2006, de las Fuerzas Armadas Policiales Departamento de vehículos , suscrito por el sargento Segundo (PEL, José Rafael García , características que en fecha 10 de Febrero del 2006 , practicada y suscrita por los expertos (PEL Héctor Martínez, adscritos a la fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, División de Investigación y Apoyo Criminalísticos Departamento de Vehículos, resultado dicha placa falsa y su identificación alfa numérica pertenece a otro carro de similares características, pertenece a un vehículo con matriculas hurtado según expediente No.E-220470 del 29 de Noviembre de 1994.., igualmente se observa en el oficio No. 653 de fecha 13 de Febrero del 2006m comunicación suscrita por el Comisario PEL Yuly Alberto Arteaga, Coordinador General del Centro de Operaciones de Seguridad y Defensa (COSYDELA), a quien le indicaron se estacionara a la derecha, a fin de realizar le verificaciones de rigor, identificándose previamente como tales miembros del referido cuerpo de seguridad, requiriéndole los documentos que acreditaren la propiedad del mismo, exhibiendo un titulo de propiedad de vehículos automotores, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 17 de Noviembre de 1992, signado bajo el No. 1323519, al cual según experticia de Documento, practicada y suscrita por los expertos funcionarios Cabo Primero Rodolfo Torres y Distinguido Héctor Martínez, adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, División de Investigación resultado indubitado pero en el que se visualizan que los seriales que allí se indica no se compagina con los que posee el aludido vehículo, una vez sometida el área de estampado de serial de chasis al proceso de reactivación, captando la comisión policial actuante cierta irregularidad respecto a la placa, por lo que le indicaron les acompañara hasta la sede de vehículos de la citada institución armada ubicada en la avenida Ribereña de esta ciudad, surgiendo el hecho de que al estar a la altura de la calle 37 entre carreras 14 y 15 , el ciudadano opto por darse a la fuga, colisionando con los vehículos colocados como barrera, resultando heridos dos funcionarios policiales continuando su huida a pie en veloz carreras, siendo interceptado en la carrera 2 entre calle 32 y 33 , realizándole una inspección de personas la cual arrojo como resultado el hallazgo entre la ropa interior y los genitales de una bolsa de material sintético de color negro contentiva de restos vegetales, que de la prueba de orientación practicada en fecha 10 de Febrero por lo que dieron la voz de alto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 205 del COPP, procedió el Dtgdo Luis Bello a efectuarse a los sujetos un registro personal logrando incautarle a uno de ellos en sus manos un teléfono celular marca Nokia, modelo 8260 , Serial No. 10616445553 y un arma de fuego tipo chopo de fabricación casera, el mismo dijo ser y llamarse JHONATHAN GOYO y al otro ciudadano le fue incautado un teléfono celular marca Nokia, modelo 8260, serial No. 11013217533, en ese momento los otros dos ciudadanos que los venían siguiendo indicaron que ellos los habían sometido con un arma de fuego y bajo amenazas de muerte los despojaron de sus teléfonos celulares, motivo por el cual les fueron leídos sus derechos y los trasladaron hasta la se de de la Brigada Hospitalaria , las victimas se identificaron como OSCAR CRESPO Y LUDIZ ALVAREZ.


Pruebas presentadas por la representación Fiscal:

1) 1.- Con el testimonio de los Funcionarios actuantes en el procedimiento cabo segundo (Pel) Hernán Serrano, Dtgdo Daiwi Pérez y Policial del Estado Lara, Brigada Motorizada, quienes dejaran que se desplegó el procedimiento mencionado, mismo en el que se practico la aprehensión del ciudadano JOHAN José Orozco, así como la incautación de la droga y objetos descritos.2) Declaración de los Expertos Toxicológicos Wilma Mendoza Teresa Marcano y Julio Cesar Rodríguez, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas.3)Declaración de los expertos Cabo Primero Rodolfo Torres y Distinguido Héctor Martínez,4) Pruebas Documentales las cuales se encuentran al folio 57 ,58 del presente asunto.



La defensa , en la presente audiencia se adhirió a la comunidad de la prueba.



De la revisión de las actuaciones y desarrollo de la Audiencia, este Tribunal observa que la defensa en el ejercicios de sus facultades como defensor expuso sus razones de hecho y de derecho solicito al Tribunal se le a su defendido una medida menos gravosa, como lo es en detención domiciliaria


Acto seguido el Tribunal después de haber oído las exposiciones de las partes, Acuerda Admitir Totalmente la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano JOHAN JOSÉ OROZCO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.,Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos del Hurto o Robo, Cambio Ilícito de Seriales de Vehículos Automotores, previsto en el articulo 8 y 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal, así mismo se admitió las pruebas ofrecidas por la fiscalia y la defensa se adhirió a la comunidad de la Prueba en virtud de que las misma son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico, y en cuanto a la Medida Privativa de Libertad el Tribunal no se acordó, en virtud de que las circunstancias sobre las cuales se baso el Tribunal para decretarle la privación de libertad no han variado , motivo este por el cual se negó lo solicitado por la defensa en consecuencia se ordena el Auto de Apertura a Juicio. Asi se declara.


Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano JOHAN JOSÉ OROZCO , identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.,Aprovechamiento de cosas provenientes de delitos del Hurto o Robo, Cambio Ilícito de Seriales de Vehículos Automotores, previsto en el articulo 8 y 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Resistencia a la Autoridad, previsto en el de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas Se mantiene la medida de Privación de Libertad. Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3



ODETTE GRAFFE RAMOS La Secretaria