REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 4 de Mayo del 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-02516
Revisado, como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 3, del Circuito judicial Penal del Estado Lara. Hace necesario pronunciarse respecto al vencimiento de la prorroga, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara en la presente causa. Y a tal efecto observa:
Consta en auto Acta de la Audiencia de fecha 21 de Marzo del 2006, donde le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado CARLOS GREGORIO TINOCO ACOSTA, por la presunta Comisión del Delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal
Consta en auto Escrito de solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico de fecha 6 de Abril del 2006 para presentar el respectivo acto conclusivo, Audiencia esta que se fijo para el día 10 de Abril del 2006 donde se acordó la mencionada prorroga, quedando establecido el lapso de vencimiento para la presentación del ato conclusivo el 5 de Mayo del 2006, fecha esta en que la representación fiscal debería presentar el Acto conclusivo de la Investigación.
Por otra parte se observa en Auto la Certificación expedida por la Secretaria Administrativa de este Despacho Abogada GREGORIA SUAREZ , donde hace consta el Computo de los días transcurrido desde la fecha en que fuera acordada la prorroga hasta la fecha de su vencimiento 5 de Mayo del 2005
Cursa al folio 77 del presente asunto comunicación No. LAR-2-1128-06 de fecha 4 de Mayo del 2006, escrito de solicitud Fiscal donde solicita al Tribunal se decrete el Archivo de las actuaciones correspondiente a la investigación que se le sigue al ciudadano CARLOS GREGORIO TINOCO ACOSTA y que cesen todas las medidas de coerción personal que pesen sobre el mencionado ciudadano, que en este caso es la privación de libertad desde el día 21 de Marzo del 2006.
Ahora bien quien decide observa que según el computo expedido por la Secretaria del Tribunal, el plazo que le fuera acordado a la representación y la misma solicitud de parte del Ministerio Público en el escrito de fecha 4 de Mayo del 2006 , recibido por este Tribunal en ese mismo día a las 2:30 P.M, a los fines de que el Ciudadano fiscal presentase el respectivo Acto Conclusivota cual vencería el día de Mañana, circunstancia esta por lo que estima esta Juzgadora, que se hace necesario Acordar una libertad tal como lo prevé el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones esta por lo que este Tribunal de Control vista la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta al archivo de las actuaciones y de las facultades que hace referencia el articulo 314 parágrafo 3 del mismos articulo decreta el archivo de las actuaciones y esto trae como consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan elementos nuevos, la libertad del Ciudadano CARLOS GREGORIO TINOCO ACOSTA Asi se declara
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal, de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Libertad Plena, al Imputado CARLOS GREGORIO TINOCO ACOSTA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.844.858 , domiciliado en Resd. Le Mirache, piso 8, apto 8 Av Brancamonte con Venezuela, Barquisimeto Estado Lara, de acuerdo al articulo 314 Librese la respectivo Boleta de Excarcelación Notifíquese a la defensa y al Ministerio Publico .Notifíquese al Fiscal Superior. Registrase. Publíquese. Cúmplase
La Juez de Control N° 3
ODETTE GRAFFE RAMOS
La Secretaria
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